Sin embargo esa constancia no fue suficiente para dejar sin efecto la multa, como pretendió en el recurso de apelación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti enumeró las denuncias y los incumplimientos que surgían del expediente. En ese contexto, como no se cumplían las restricciones de acercamiento, el juez de Familia ordenó la realización de un tratamiento psicológico.
Sostuvo el tribunal que la ley 3040 autoriza expresamente al juez para adoptar medidas precautorias y para imponer las sanciones que correspondan según las circunstancias del caso.
El artículo 27 prevé, entre las cautelares, la posibilidad de ordenar el abordaje socio terapéutico u otros pertinentes para garantizar la seguridad de los integrantes de la familia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Además el artículo 29 establece las sanciones aplicables, para los incumplimientos, entre las que se encuentran tanto la “multa” (de entre uno y diez salarios mínimo, vital y móvil), como el “arresto”, y la conversión de la primera en el segundo en casos de incumplimiento del pago.
En el caso puntual el comprobante de turno presentado carecía de fecha, por lo que no pudo establecerse si era anterior o posterior inclusive a la efectivización de la multa. Tampoco surge de ese turno que el hombre hubiera realizado el tratamiento. “Es decir que respecto de aquella medida asistencial dispuesta con firmeza no aparece ningún elemento que indique su cumplimiento hasta la efectivización de la multa”, indicó la Cámara de Apelaciones al momento de dejar firme la decisión.Catriel: no cumplió el tratamiento por violencia familiar y fue multado por el equivalente a dos salarios
Un hombre de Catriel que había sido denunciado por su expareja fue multado a pagar el equivalente a dos salarios mínimos, vital y móvil. La jueza de Paz, al momento de iniciar el expediente por violencia familiar, impuso una prohibición de acercamiento y como no la cumplió se le ordenó la realización de un tratamiento psicoterapéutico, que tampoco acreditó.
Cuando ya las actuaciones habían sido enviadas a un Juzgado de Familia de Cipolletti el hombre adjuntó un escrito con una constancia del Área de Salud Mental del Hospital de Catriel -sin fecha- en la que se expresa que había ido a “solicitar un turno”.
Sin embargo esa constancia no fue suficiente para dejar sin efecto la multa, como pretendió en el recurso de apelación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti enumeró las denuncias y los incumplimientos que surgían del expediente. En ese contexto, como no se cumplían las restricciones de acercamiento, el juez de Familia ordenó la realización de un tratamiento psicológico.
Sostuvo el tribunal que la ley 3040 autoriza expresamente al juez para adoptar medidas precautorias y para imponer las sanciones que correspondan según las circunstancias del caso.
El artículo 27 prevé, entre las cautelares, la posibilidad de ordenar el abordaje socio terapéutico u otros pertinentes para garantizar la seguridad de los integrantes de la familia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Además el artículo 29 establece las sanciones aplicables, para los incumplimientos, entre las que se encuentran tanto la “multa” (de entre uno y diez salarios mínimo, vital y móvil), como el “arresto”, y la conversión de la primera en el segundo en casos de incumplimiento del pago.
En el caso puntual el comprobante de turno presentado carecía de fecha, por lo que no pudo establecerse si era anterior o posterior inclusive a la efectivización de la multa. Tampoco surge de ese turno que el hombre hubiera realizado el tratamiento. “Es decir que respecto de aquella medida asistencial dispuesta con firmeza no aparece ningún elemento que indique su cumplimiento hasta la efectivización de la multa”, indicó la Cámara de Apelaciones al momento de dejar firme la decisión.