Tiempo después, la victima empezó a recibir mensajes en su Facebook y allí el hombre le dio algunas referencias para que ella se diera cuenta de que se trataba de la misma persona que compraba en su negocio.
En otra oportunidad, se presentó de nuevo en el local y allí intervino el padre de la joven y le pidió que se retirara. Sin embargo él continuó con el hostigamiento digital.
La jueza de Paz de Cipolletti consideró que se debía garantizar el acceso a Justicia sobre todo ante cuestiones “tan delicadas” como la violencia de género. Fundamentó su decisión en la ley 26485 y en la convención interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
La 26485 es la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y dispone en su artículo 22 que aún en caso de incompetencia el juez o jueza que reciba la denuncia puede disponer las medidas preventivas que estime pertinente.
En el Juzgado de Paz de Cipolletti existe un precedente de acoso callejero en el que también se tomó intervención en pos de garantizar la seguridad de las damnificadas.
En este caso de la comerciante, la jueza le advirtió al hombre denunciado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dispuestas constituye una desobediencia a una orden judicial y ello ya implica la comisión de un delito penal.