Luego del accidente fue asistido por la ART de la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. en dónde prestaba servicios. Se le realizaron estudios complementarios por imágenes y recibió tratamiento médico.
El diagnóstico fue una lesión de manguito rotador derecho. Se le debió realizar una intervención quirúrgico y posteriormente rehabilitación hasta que se le otorgó el alta definitiva, nueve meses después del accidente.
Se le otorgó una incapacidad permanente del 12 por ciento. El trabajador manifestó su discrepancia con lo resuelto por la A.R.T. y por la Comisión Médica ya consideró que la incapacidad parcial y permanente que le fijaron insuficiente y realizó la demanda.
Inicialmente la demandada no se presentó en el expediente judicial, por lo que se la declaró en rebeldía. Posteriormente, se dio intervención a un perito médico.
El informe pericial concluyó que el trabajador “padece secuelas anátomo-funcionales en su hombro derecho compatibles con el accidente de trabajo denunciado, que le provocó la ruptura del tendón del músculo supraespinoso”.
Luego el fallo desanda los cálculos necesarios para establecer la indemnización, con interpretaciones de la normativa vigente. Los jueces acuerdan en hacer lugar a la demanda y, como es habitual en este tribunal, disienten en la aplicación del concepto edad.
Finalmente, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Prevención A.R.T. S.A. a abonarle al trabajador una cifra superior a los 200 mil pesos más los intereses respectivos.