“Puede concluirse que las codemandadas -el banco y la aseguradora- no han podido acreditar que la actora -la mujer afectada- haya contratado los seguros que les fueron debitados de su cuenta en la entidad bancaria, e incluso han omitido acompañar documentación que sin dudas debía constar en su poder”, concluyó la titular del juzgado para declarar “inexistentes” los contratos.
Según la demanda, a finales de 2012 la mujer comenzó a tener descuentos en su cuenta de haberes del Banco Patagonia. Con el tiempo la suma se volvió significativa para la economía familiar y la mujer detectó “un deficitario estado de saldo en su cuenta”, por lo que pidió información a la sucursal bancaria. “Al examinar el resumen observa una exuberante cantidad de operaciones mensuales de débito que decían RSA Seguros Argentina S.A.”, por lo que nuevamente pidió explicaciones en el banco, pero no recibió respuestas claras.
Decidida a poner fin a los descuentos, envió cartas documento al banco y a la aseguradora (antes llamada Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. y ahora llamada SURA S.A), pero ninguna de las empresas le respondió. Mientras tanto, los seguros se seguían debitando mes a mes, con primas cada vez más altas.
Tampoco hubo respuesta de las empresas cuando fueron convocadas a mediación, por lo que finalmente la mujer debió interponer la demanda judicial. En el juicio se produjeron múltiples pruebas documentales, una pericia contable, testimonios y hasta una pericia psicológica que acreditó los padecimientos de la docente a raíz del engaño sufrido.
Así se confirmó que, entre 2012 y 2017, le descontaron un seguro por accidentes personales, un seguro combinado familiar y tres pólizas por accidentes personales a nombre de la madre, el padre y un hermano de la docente, a los que se sumó en 2015 un seguro de vida.
Las empresas alegaron que todas las contrataciones habían tenido el consentimiento de la mujer mediante gestiones personales en el banco o comunicaciones telefónicas con una operadora del call center, pero nada se acreditó con pruebas concretas. También intentaron desligarse entre sí, pero los documentos demostraron que ambas empresas operaban juntas desde la oferta de los seguros. Atribuyeron también a la clienta haber aceptado cada uno de los débitos por no haber impugnado en su momento cada resumen de cuenta. Y señalaron que intentaba “ponerse en una posición de ignorancia” para favorecer su estrategia en el juicio.
La jueza analizó una a una las pólizas. La conclusión respecto de la primera prácticamente se repite en todas las demás: “se le ha cobrado mensualmente una prima de un seguro” con un “contrato del cual no existen constancias en autos de su celebración con la actora, quien tampoco ha recibido las pólizas tal como lo afirmaran las codemandadas, y que al serles requerida toda la información necesaria para aclarar la circunstancia, las codemandadas nada claro han acompañado, aportando información incompleta y contradictoria”. Asimismo, la entidad bancaria “sostiene que no ha participado en el proceso de contratación, sino que la actora lo ha hecho directamente con la codemandadas Sura S.A., y sin embargo de las copias de las pólizas acompañadas por ésta, aparece como agente institorio, productor, organizador y el encargado del call center”.