La anciana se movilizaba en silla de ruedas junto con otra persona en inmediaciones de la esquina de Brentana y Roca de Cipolletti. Cruzaban por la senda cuando el conductor de una Ford Ranger giró a la izquierda para ingresar a la calle Roca. En esas circunstancias se produjo el incidente vial.
La damnificada, debido a su avanzada edad, estuvo doce días internada. Luego le dieron el alta, aunque falleció a los dos meses a causa de un “shock cardiogénico irreversible en contexto de desitimatación severa”.
El incidente vial, en el juicio civil, se adoptó como una concausa del fallecimiento ya que la situación de salud de la mujer era frágil y delicada. Según la historia clínica presentaba distintos antecedentes, entre ellos un marcado deterioro cognitivo.
La sentencia sí da por probado que luego del incidente vial la nonagenaria quedó postrada y ya no volvió a levantarse.
El daño moral, en derecho, es definido como los padecimientos y afecciones de índole espiritual. En otras palabras es el dolor en los sentimientos de la persona. Por ello, en este juicio el fallo sostiene que el deceso de un familiar directo causa sufrimiento, sobre todo si se trata de una madre. Sin embargo, para poner en contexto la indemnización, se tuvo en cuenta la poca expectativa de vida de la mujer, su marcado deterioro y el hecho de que el incidente vial no fue la causa directa de la muerte. En función de toda esa información se fijó una indemnización de 164.000 pesos más intereses por daño moral que deberá ser pagada por el conductor de la Ranger a la hija de la anciana.