Los antecedentes se remontan a un contrato firmado entre las partes, donde se estableció para el hotel “la obligación de priorizar por sobre otras contrataciones de personal eventual o extra” a estas trabajadoras, sin discriminaciones, durante la temporada baja. El criterio para la convocatoria acordado era el de la antigüedad de cada personal.
Sin embargo, el hotel contrató a otras 4 empleadas, primero como extras y luego bajo prestación continua, ingresando en la categoría 4 estrellas. No tuvo en cuenta el parámetro de antigüedad, a pesar de lo firmado. La empresa alegó que estaba entre sus facultades, según criterios de idoneidad, cubrir las vacantes o nuevos puestos.
En el fallo de primera instancia se indicó que, de acuerdo a lo pactado, a las mucamas que iniciaron la demanda “les correspondía preferencia para ser contratadas por fuera de la temporada que normalmente cumplían”.
En esa sentencia se consignó que la suscripción de un convenio con determinadas condiciones, para luego al mes intentar nulificar su homologación, es una conducta “contradictoria de sus propios actos”. En definitiva, el acuerdo posterior no implicaba dejar sin efecto la preferencia por antigüedad.
Discriminación y perspectiva de género
Por esa razón, concluyó la sentencia de la Cámara, “la demandada transgredió el deber de dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones (81 LCT) y que incurrió en la prohibición de discriminación al momento de decidir quienes cubrirían los puestos de trabajo”, ya que calificó el trabajo de las mucamas “entre medio y bajo”, sin acreditar esta circunstancia.
El fallo inicial agregó que “tratándose de trabajadoras mujeres y constatada la conducta discriminatoria, correspondía aplicar las Convenciones y leyes específicas de protección de las mismas y juzgar el caso bajo la perspectiva de género atento la desigualdad estructural en que se encuentran insertas las mujeres trabajadoras tanto en el acceso al empleo como su permanencia y posibilidad de desarrollo en el mismo”.
La empresa apeló y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia. El STJ rechazó el recurso del hotel “porque los fundamentos no rebaten ni demuestran el error en el razonamiento denegatorio de la Cámara y porque no cumple con el requisito requerido de autosuficiencia”.
En efecto, para el STJ “los argumentos aludidos no demuestran la arbitrariedad en que habría incurrido la Cámara al denegar el recurso”. El planteo solo ensaya una discrepancia con el fallo de primera instancia, sin demostrar un alejamiento de la argumentación racional.