Primero inició su reclamo ante la entidad bancaria y luego en la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Poco conforme con las respuestas presentó la demanda en el Juzgado de Paz de Cipolletti y reclamó daños y perjuicios.
El expediente tramitó bajo el proceso de “menor cuantía”.
Surgió de la prueba aportada por el banco que la documentación que firmó la clienta contiene 32 hojas de las cuales las dos primeras y la última tienen datos completados de puño y letra por la mujer. Las demás eran hojas preimpresas.
El fallo sostuvo que el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor regulan el tema del consentimiento, el derecho a la información y las condiciones de la oferta. A esa normativa se le suma la Ley de Seguros.
Sobre la base de toda la regulación, en el caso se concluyó que el objetivo de la mujer fue “a todas luces contratar un servicio bancario” al cual se ligaron otros que no fueron requeridos por la contratante. Entonces se debió, como mínimo, suministrar la información “en forma cierta, clara y detallada” para que la clienta prestara el consentimiento. Además, también se necesitaba su autorización para habilitar el débito automático.
El reclamo prosperó por el daño directo, que es la suma descontada por esos dos seguros (3388,89 pesos) y por el daño punitivo (21.114,11 pesos) que es la sanción pecunaria o multa aplicada al banco y a la compañía de seguros por su inconducta. Se busca así generar un efecto disuasivo para que este tipo de prácticas no sigan ocurriendo.