La Cámara Laboral de Cipolletti aplicó el artículo 275 de la ley de Contrato de Trabajo. La norma establece que en un juicio laboral se puede declarar “conducta maliciosa y temeraria” cuando se evidencien propósitos obstruccionistas o dilatorios en los reclamos laborales. Ello habilita a recargar los intereses al momento del pago de las indemnizaciones.
“La temeridad y la malicia configura cualquier forma de violación del deber de lealtad, probidad y buena fe que las partes deben observar en el desarrollo o extinción del contrato que las une”, surge del fallo. Y en función de esa declaración el tribunal resolvió que al monto de la condena se le debe adicionar a titulo punitivo un interés agravado en un 50% más calculado sobre los usuales y conforme a la tasa judicial.
La condena, sin esos intereses, prosperó por la suma de 1.260.425 de pesos en concepto de remuneraciones, liquidación final e indemnizaciones por despido.
En el caso de Cipolletti quedó acreditado que la empresa demandada le pidió al banco que bloqueara la cuenta sueldo de la empleada para que ella aceptara cobrar sus salarios con cheques de terceros. Eso ocurrió durante tres meses, en 2016. Después de esa situación la mujer se consideró despedida por incumpliendo del contrato laboral por parte de la firma que presta servicio de transportes en la región.
El fallo también sostiene que hubo una situación de discriminación en cuanto la mujer fue la única empleada obligada a percibir sus remuneraciones mediante cheques, que la entidad bancaria de su cuenta sueldo le bloqueó la misma por indicación de su empleadora y que además le cambiaron el lugar donde realizaba su trabajo.
La mujer, además, fue sometida a una intervención quirúrgica, tuvo a su hija con problemas de salud, debió someterse a una tratamiento psiquiátrico y en medio de esa situación adujo que fue presionada para renunciar.