Las tareas que desarrolla un puestero abarcan desde el cuidado y recorrido del campo, arreglos de alambrados, control de los animales su arreo y traslado, hasta la esquila. El trabajador cuando comenzó su desempeño en el establecimiento, gozaba de buena salud, acorde el examen médico pre ocupacional que le efectuó el empleador.
El siniestro ocurrió en momentos en que intentaba subir a su caballo para realizar una recorrida por el campo. Resbaló en el hielo acumulado , cayendo desde su propia altura y apoyando su mano derecha contra el piso nevado, lugar en el que se encontraba un pedazo de hierro. Esta colisión provocó una herida cortante en la base del dedo pulgar de la mano derecha.
Por ello fue trasladado al hospital de Comallo, donde suturaron la herida, le aplicaron la vacuna antitetánica y le suministraron analgésicos. En forma posterior fue derivado a un sanatorio privado de Bariloche recibiendo prestaciones médicas por parte de los prestadores de la ART. No obstante haber sido dado inicialmente de alta, tuvo que reingresar para continuar tratamiento de rehabilitación conforme el dictamen de la comisión médica recibiendo finalmente el alta con incapacidad a determinar, por lo que tuvo que retornar a su prestación habitual de servicios.
La sentencia de la Cámara Segunda Laboral de Bariloche consideró, en los fundamentos del fallo, que no está controvertido el siniestro sufrido por el trabajador y las circunstancias que rodearon el mismo. Para determinar el porcentaje de incapacidad que tuvo después de la caída, el fallo consideró esclarecedora la prueba pericial médica realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, quién en su dictamen estableció, con fundamento científico, que el trabajador, como consecuencia del infortunio sufrido padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 17,29 % . Por ello deberá ser indemnizado con el capital que resulte de la liquidación y sus intereses.