En medio del Rally Vuelta de la Manzana edición Nº 20 un Fiat Palio que según las pericias circulaba a más de 100 kilómetros por hora embistió a un Fiat 125 y lo partió en dos. En ese momento no se encontraba participando de la prueba sino que se trasladaba desde un punto a otro del circuito. La Cámara Civil de Cipolletti confirmó la sentencia e incrementó la indemnización a favor de los cinco damnificados.
En la apelación, se incrementó el rubro por daño moral y los ocupantes del Fiat 125 cobrarán ahora 1.021.412 de pesos más intereses. En primera instancia el valor fijado había sido menor. Se consideraron “los dolores padecidos y la angustia vivida en el momento del hecho y la conmoción que ello trae aparejado”.
El incidente ocurrió en la Ruta 151 a la altura del ingreso al barrio rural Cuatro Esquinas de Cipolletti. El conductor del Fiat 125 fue embestido cuando pretendía ingresar al barrio rural. El palio, en cambio, había sido alquilado para participar de la competencia, puesto que se trataba de un auto adaptado para correr. En ese momento se trasladaba desde el Lago Pellegrini hasta la Isla Jordán, que eran las etapas de la prueba.
La indemnización deberá ser afrontada por el hombre que manejaba el Palio. En el Fiat 125 iban cinco ocupantes, todos ellos cobrarán en función de los daños padecidos a raíz de la embestida.
Se determinó que el Fiat 125 pretendía ingresar al barrio Cuatro Esquinas y que giró a la izquierda en la Ruta 151 “sin tomar los recaudos necesarios”. Sin embargo las dos pericias que se hicieron concluyeron que el auto de competición circulaba a una velocidad de 110 kilómetros por hora y en la otra pericia a 173 kilómetros por hora.
Dice la pericia del licenciado en Criminalística que “de haber circulado el Palio a una velocidad reglamentaria (a 60km/hs) se hubiera detenido 23 metros antes del punto de impacto, lo que torna evidente que el accidente se hubiera evitado”.
La solución jurídica adoptó el sistema de culpas concurrentes o compartidas puesto que el conductor del Fiat 125 “contribuyó con su obrar negligente al momento de atravesar una encrucijada sin tomar los recaudos necesarios para trasponer una ruta con tránsito fluido”.
Es por eso la parte demandada deberá responder sólo por el 50% de los daños provocados los que ahora totalizan 1.021.412 de pesos.