En el juicio de alimentos, que tramitó en un Juzgado de Familia Cipolletti, se fijó una cuota alimentaria a favor de los hijos del demandado correspondiente al 25% de sus ingresos. El hombre interpuso sucesivos recursos hasta que el fallo quedó firme.
En la etapa de ejecución de la sentencia, la abogada que patrocina a la madre realizó la liquidación y consignó la suma cercana a los 800 mil pesos por “alimentos impagos”.
Los artículos 548 y 669 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen que “los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación”.
Por ello la abogada aplicó el efecto retroactivo desde que se interpuso la demanda y hasta que la sentencia quedó firme.
El padre hizo un planteo de prescripción ante la Cámara Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti pero el fallo desestimó su pretensión.
El tribunal consideró que no existe una disposición especial específicamente establecida, pero sin embargo la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, han entendido que la prescripción de las deudas alimentarias tiene el plazo de dos años. En este caso luego de que la sentencia quedó firme pasaron 15 días entre la liquidación y el recurso del accionado por lo que el trámite se encontraba dentro de ese plazo.