Entonces el padre promovió la demanda civil y argumentó que él le había dado el dinero para construir. Cómo en ese momento vivía en la provincia de Neuquén y pensaba mudarse, siempre según sus dichos, le pidió al hijo que le edificara una casa en ese predio. Pero el hijo construyó y se quedó viviendo con su esposa.
A lo largo del juicio civil, que cursó como una demanda de reivindicación, se probó que la escritura del terreno estaba a nombre del padre y en consecuencia, para la ley, el inmueble le pertenece.
Sin embargo, el fallo reconoció que el hijo había hecho la construcción y por eso el padre tendrá que pagarle las mejoras. No quedó acreditado el supuesto envío de dinero.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme porque puede ser apelada. El fallo establece que “la exigibilidad de la restitución del inmueble quedará diferida o supeditada al pago previo que deberá realizarse al demandado en concepto de mejoras indemnizables, ya sea por acuerdo de partes o, en su defecto, según su extensión y cuantificación a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia”.
Esto implica que las partes, tanto el padre como el hijo, deberán ponerse de acuerdo o cuantificar el monto de la inversión que se transformará en una indemnización previa a devolver el inmueble.