Agregó que la empresa no lo incorporó al considerar inadecuada la patología que presentaba -hepatitis C-. El trabajador adjujo que su enfermedad no representaba peligro y/o riesgo para terceros.
Por su parte el Hospital Privado Regional del Sur S.A. solicitó el rechazo del planteo. Invocó que ni el actor ni su esposa informaron la patología preexistente que aquél padecía. Señaló que, por tratarse de una empresa médica no puede poner en riesgo de contagio a sus pacientes ni al resto de su personal.
Incumplimiento precontractual
En los fundamentos del fallo se tuvo acreditado en primer término la relación que surgió entre la parte demandada y el trabajador. En este caso, a través del intercambio de emails, de los que surgen que ambas partes habrían llegado a un acuerdo en virtud del cual un matrimonio de otra provincia tendrían trabajo en el mencionado centro médico. La mujer como técnica y el ahora demandante como chofer de ambulancias.
La sentencia ha considerado que la causal señalada para no contratarlo carece de validez en tanto se advierta que el informe pericial descarta, por completo, la posibilidad de contagio de la hepatitis C por el mero contacto interpersonal.
El perito médico señaló que "una exposición que pueda poner al personal sanitario en riesgo de contraer una infección por VHB, VHC o VIH se define como una lesión percutánea o el contacto de una membrana mucosa o de la piel no intacta con tejidos, sangre u otros líquidos corporales potencialmente infecciosos"
"En consecuencia, nada impide afirmar que la demandada incumplió, sin fundamento alguno, la promesa efectuada consistente en brindar un puesto de trabajo al actor. Dicho accionar, debe ser catalogado como culpa precontractual, por cuanto se trata del apartamiento de tratativas previas a la concreción del contrato", expresa la sentencia.
Si se contrató a la señora como técnica y se hizo venir al actor desde su lugar de residencia para que se realizará un examen preocupacional, es porque, en principio y más allá de la condición impuesta -trabajo a prueba por un mes- y de las posibles vicisitudes que la tarea ofrecida podría llegar a generar, aquél iba a ser contratado, explica el fallo. De modo que, la negativa a brindarle un puesto de trabajo de un modo injustificado, generó en él un daño que debe ser indemnizado pues, tal conducta implicó una defraudación en las expectativas creadas con el mencionado ofrecimiento, concluye.