El fin último del Protocolo es “obtener y clasificar la información de forma tal que pueda utilizarse para medir la problemática, el impacto generado por la intervención institucional e identificar las posibilidades de mejora”. “La confección de registros y el posterior procesamiento de la información resultan herramientas fundamentales para la reflexión sobre las prácticas institucionales, al mismo tiempo que constituyen el insumo necesario para el desarrollo de políticas públicas preventivas y efectivas”, sostiene la Acordada N° 13/2021 del STJ que aprobó el Protocolo.
El enorme caudal de información que se busca recabar no sólo servirá para dar sustento al Registro Provincial de Femicidios que desarrolla la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, sino también para volcar información de calidad al Registro Nacional de Femicidios que elabora la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta nueva herramienta se enlaza con la Instrucción General de la Procuración vigente desde 2018 que ordena a las fiscalías investigar “desde y con perspectiva de género” toda muerte intencional de una mujer cis, mujer trans o travesti.
Datos para el análisis
La cantidad de variables que se registrarán con la aplicación del Protocolo permitirá tener información detallada sobre las víctimas, los imputados, las víctimas indirectas, el uso de armas de fuego, el lugar, modo y contexto en el que se cometió el femicidio y el historial judicial de cualquier fuero que pudiera existir entre las partes, entre muchos otros detalles. Además, garantizará un seguimiento de todas las instancias de la investigación penal, la sentencia y su ejecución.
El Protocolo se aplicará no sólo a los femicidios directos sino también a los femicidios vinculados (los asesinatos de una o varias personas cometidos con el fin de causar sufrimiento a una mujer) y los femicidios vinculados “por interposición en la línea de fuego” (el asesinato de personas que se interponen o intentan evitar una agresión en un contexto de violencia de género).
Con respecto a la carga de datos sobre víctimas indirectas, el Protocolo recuerda que “las personas menores de 21 años que sean hijos e hijas de mujeres cis, trans o travestis asesinadas en contexto de violencias de género tienen derecho a solicitar una reparación económica. De allí la importancia de analizar este tipo de hechos con perspectiva de género, sabiendo que ello implica también garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que resultan ser víctimas indirectas de los femicidios”.
El Protocolo de Femicidios es el resultado del Proyecto de Planificación Estratégica OG06 del STJ, que involucró a múltiples áreas del Poder Judicial en procura de mejorar la calidad de los datos colectados, su ampliación y estandarización en los sistemas informáticos Choique (utilizado por el Ministerio Público) y Puma (utilizado por la Oficina Judicial Penal).