Tras el tratamiento de rigor, la Segunda A.R.T. S.A. determinó el cese de la incapacidad laboral temporaria y la Comisión Médica dictaminó un porcentaje de incapacidad, por lo que se le brindó una indemnización.
La trabajadora consieró que el porcentaje de incapacidad era mayor al diagnosticado, por lo que inició una demanda.
Oportunamente se presentaron los apoderados de La Segunda A.R.T. S.A. y negaron de modo genérico los hechos relatados, reconocieron que recibieron la denuncia de accidente, que brindaron las prestaciones médicas hasta el alta y que abonaron la suma de dinero en razón de la incapacidad determinada por la Comisión Médica.
Por su parte, el perito médico afirmó que la trabajadora padeció un accidente de trabajo, reconocido por su ART que fue trasladada al Hospital Artémides Zatti de la ciudad de Viedma, en donde le realizaron examenes radiográficos, constatando luxación y fractura de hombro izquierdo, con reducción de la luxación e inmovilización.
Posteriormente, se le realizaron estudios que confirmaron la fractura diagnosticada hallándose también compromiso del tendón del supraespinoso. Recibió tratamiento médico-farmacológico, inmovilización con cabestrillo, fisiokinesioterapia y rehabilitación hasta el alta médica.
De esta manera, los jueces laborales aceptaron que la incapacidad era mayor y condenaron a la ART a abonar la diferencia a la trabajadora.