El lote de donde surgió el siniestro se informó que pertenece a SJMG Life Seguros de Vida S.A. La parte demandante consideró que incumplió con su deber de mantener el bien libre todo elemento de fácil combustión frente a las altas temperaturas. A la Municipalidad le achacó falta fiscalización y control oportuno.
Pruebas
El fallo tuvo en cuenta el acta de reconocimiento del lugar, realizado en la causa penal. Asimismo del material ya recogido en sede penal, se valoraron filmaciones aportadas y testimonios de personal del Splif y de otras personas que llegaron al lugar. Dieron cuenta del posible sector de inicio del fuego y de la dirección del viento, que hizo ascender el incendio.
Asimismo se tuvo en cuenta el informe técnico realizado por la Policía Federal Argentina -Superintendencia Federal de Bomberos, Departamento técnico investigativo, División siniestros- del cual se desprende que el sitio específico donde habría acontecido el evento ígneo se localizó en la intersección de Bustillo y la bifurcación de la Avenida San Martin y Rosas, precisamente lindero al Sanatorio San Carlos donde se emplaza una vivienda en total estado de abandono, careciendo del plano cobertor y paredes derrumbadas, con pastizales crecido y en proximidad a la base del Cerro.
Responsabilidad del propietario
En este sentido el fallo destacó que "en relación a las causas de su origen, se consideró que no hay elementos probatorios suficientes para endilgarle responsabilidad a la demandada ya que no se ha demostrado que la omisión en limpiar el lote donde se originó el fuego -hecho que se evidencia de los informes referidos-, fuera la causa adecuada del origen del fuego”.
En cambio y con respecto a su propagación, se consideró que sí le cabe responsabilidad a la demandada propietaria del lote, aunque en forma parcial, porque, con la referida omisión de mantener el terreno limpio de maleza y suciedad, ha contribuido en parte a la producción del evento dañoso. Se aclaró que la atribución de responsabilidad es parcial y no total, ya que debe tenerse en cuenta que hubieron otras causas o concausas que incidieron en mayor medida en la propagación del incendio, por caso las condiciones naturales del lugar: altas temperaturas, los fuertes vientos y la sequedad del suelo. El fallo determinó entonces una responsabilidad del 20 por ciento.
Responsabilidad de control
La sentencia dijo que el municipio ejerce el poder de policía sobre los terrenos baldíos, para preservarlos en buen estado y evitar cualquier daño a los vecinos. Así lo establece la ordenanza 422-CM-90. La norma señala que cuando el propietario de lotes baldíos, obras en construcción, propiedades desocupadas, etc., no cumpla con las disposiciones en vigencia, la administración municipal por sí o por terceros, previa acta de infracción, procederá a la realización de los trabajos de limpieza, desratización, desocupación, demolición o saneado, con cargo al titular de la propiedad. Por ello la sentencia consideró que estos deberes están a cargo del municipio. Por lo tanto "si el terreno baldío perteneciente a la demandada no se encontraba libre de malezas y suciedad, cabe inferir, que el municipio omitió realizar todas las tareas necesarias y a su cargo para preservar o hacer preservar tal terreno en buenas condiciones".
También dispuso que la responsabilidad era del 20 por cierto, por tratarse, en definitiva, de una omisión que posee las mismas características y consecuencias que aquélla en que incurrió la parte demandada, y por ende, ambas han tenido la misma incidencia causal en el hecho dañoso.
También SMG Compañía Argentina de Seguros S.A, como aseguradora de la co-demandada SMG Life Seguros de Vida S.A, debe responder "en la medida del seguro".
El fallo del juez Civil Cristian Tau Anzoátegui luego detalla los daños que se deben indemnizar: el daño emergente, el lucro cesante -ya que los departamentos quemados estaban alquilados- y daño moral.