El hombre demandado se movía en una Chevrolet Meriva y de las pericias surgió que no tenía prioridad de paso. La víctima le atribuyó la responsabilidad total en el incidente vial “por imprudencia, impericia o negligencia en el arte de la conducción del automóvil, por haber violado la prioridad de paso que le asistía a quien circulaba por la derecha y ya se encontraba atravesando la intersección de calles Belgrano y 9 de Julio, además de la excesiva velocidad con la que arribaba al cruce de las arterias mencionadas”.
En la sentencia de primera instancia quedó probada la responsabilidad del conductor de la Meriva y fue condenado junto con su compañía de seguros. La cifra totaliza 1.938.897,89 de pesos más intereses.
La mujer padeció politraumatismos con una fractura de maxilar y lesiones en las cervicales. La pericia médica determinó un porcentaje de incapacidad laboral superior al 40%. Tenia 57 años al momento del incidente.
Las partes apelaron, pero la Cámara Civil de Cipolletti revisó el fallo y lo confirmó. Ese tribunal puso énfasis en las secuelas que el siniestro ha dejado en la vida de la mujer. Ella padece trastornos del sueño, se despierta por las molestias y dolores que le provoca la placa dental que debe usar a diario para compensar la mordida y descansar la mandíbula. Debe cortar la comida en pequeñas porciones y se vio obligada a abandonar las actividades que desarrollaba previo al incidente. Padece el miedo por la calidad de vida a futuro y que se la haga una artrosis mandibular u otra complicación del estilo, debiéndose sumar la incapacidad que le ha quedado y todos los dolores sufridos.
La condena prosperó por gastos de farmacia, estudios clínicos y atención médica. También por el daño físico y la incapacidad, por el daño moral y el tratamiento psicoterapéutico. Por los tratamientos médicos futuros y tratamientos de osteopatía. Por los gastos de reposición de la unidad, la privación de uso del vehículo y los gastos de mediación.