De esta manera, el cliente inició una demanda de menor cuantía por “el bloqueo injustificado de fondos en la caja de ahorro”.
El Banco Patagonia explicó que en la cuenta en la que el cliente es cotitular y que efectivamente se bloqueó por una razón de seguridad: por “control de supervivencia”. En cambio, expresó que la otra cuenta no estaba bloqueada, sino inhabilitada para operar por home banking. Que el dinero debía retirarse por ventanilla.
El fallo admitió que el banco “no precisó ni justificó con una prueba concreta, los motivos por los que el actor se vio privado de disponer del dinero que poseía en su caja de ahorro” que estaba exclusivamente a su nombre.
En la sentencia la Jueza de Paz subrogante explicó que se estaba frente a una relación de consumo, “donde el derecho a la información constituye la columna vertebral”. En este caso la entidad crediticia no suministró la información que el accionante solicitaba en relación con su problema.
Destacó que aún contando con los datos de los sistemas informáticos con que cuenta el banco, no explicó con claridad porque su cliente no pudo realizar la operación que pretendía, violando así su derecho a la información”.
Por último, condenó al banco a pagarle sumas por daño directo, daño extrapatrimonial y punitivo, más los intereses.