El móvil ingresó por Brentana e embistió al motociclista según declararon testigos que ocasionalmente pasaban por el lugar.
Fue el propio conductor el que admitió que regresaba de lavar el móvil en una estación de servicios debido a que los coches se entregan limpios con los cambios de turno.
A las ambulancias, policías o bomberos se les debe ceder el paso pero cuando están en una situación de emergencia. A su vez esos vehículos tienen la obligación de llevar las señales lumínicas y sonoras activadas.
De las pruebas surgió que el móvil policial se desplazaba a fin de ser entregado a la siguiente guardia policial, no lo hacía acudiendo en auxilio de ningún llamado o por orden superior, o en persecución, y por ende circulaba como cualquier otro automóvil, sin balizas ni sirena que dieran aviso de su posición o eventual prioridad. Tal circunstancia surge del fallo que es de primera instancia y aún no está firme porque las partes pueden apelar.
Como el móvil no tuvo ninguna causa de justificación, la sentencia le atribuyó responsabilidad a su conductor por infracción al artículo 41 (prioridad de paso al de la derecha) de la ley de Tránsito Nº 24.449. La provincia y la aseguradora también fueron alcanzadas por la condena.
El damnificado, que iba a su trabajo a Neuquén, sufrió politraumatismos y debió ser operado. Por la fractura en el fémur izquierdo le colocaron placas y tornillos.
Las pericias médicas sirvieron para determinar el porcentaje de incapacidad laboral en un 30%. Por el rubro incapacidad se fijó una indemnización de 2.228.369,58 de pesos. El monto incluso era mayor pero en el cálculo se descontó lo que ya había percibido por ART por tratarse de un accidente in itinere (camino al trabajo).
También prosperaron otros rubros como el daño moral, los gastos de traslado, farmacéuticos y de asistencia médica y los gastos de reparación motocicleta. Todo eso totaliza la cantidad de 2.629.286,78 de pesos.