En la denuncia presentada por el cliente, relató que recibió una oferta de la firma Margian S.A. para la adquisición de un vehículo mediante el sistema de plan de ahorro. Al acordar con la propuesta, realizó la transferencia respectiva a la cuenta que previamente le fuera indicada. Sin embargo, se sorprendió al llegarle por correo una copia del contrato en el que las condiciones eran diferentes a las inicialmente pactadas.
Entonces, inició un reclamo como consumidor ante la Dirección de Comercio Interior. El área convocó a una audiencia de conciliación, donde no hubo acuerdo. Tras analizar el caso, dispuso una multa de 200 mil pesos a FCA Compañía Financiera de Ahorro para Fines Determinados (de FIAT), por oferta engañosa.
La empresa apeló ante la Cámara Civil de Viedma. En su presentación señaló que la sanción impuesta era arbitraria y dogmática, careciendo de respaldo jurídico y fáctico, pidiendo su declaración de nulidad. FCA también dijo que el acuerdo era de Margian S.A.
En la sentencia la Cámara citó fallos del STJ: “el usuario/consumidor resulta ser la parte más débil de la relación, y en los hechos no existe un rango de igualdad económica y social que le permita negociar las condiciones contractuales ni el poder de exigir ante incumplimientos de los servicios comprometidos, de allí la finalidad tuitiva de la norma, de proteger a la parte más débil del negocio, pretendiendo compensar ese marcado desnivel”.
Como de los argumentos de FCA fue que no podía ser obligada por los acuerdos contractuales realizados por Margian S.A., la Cámara explicó que “toda vez que esta última, en tanto concesionaria autorizada a comercializar los vehículos de la marca, mediante la financiación que ofrece la apelante, integran un grupo de comercialización que actúa concertadamente, valiéndose recíprocamente de dicha estructura, por lo que ambas son responsables de los incumplimientos que fueran imputados, sin perjuicio de la actividad desplegada por cada una y de las acciones de repetición que pudiesen corresponderles entre ellas”.
La magistratura también descartó que la Provincia no tenga competencia: “el contrato no se concluyó o celebró en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como lo alega la recurrente, pues en realidad la operación crediticia fue ofrecida en el domicilio del denunciante y otorgado el consentimiento en éste, aunque luego se haya remitido la documentación respectiva, pretendiendo que recién con la aprobación del crédito en CABA se producía el perfeccionamiento contractual”.
El fallo explicó que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios, donde generalmente se utilizan operatorias que impiden a los consumidores tener un acabado conocimiento de las condiciones del contrato al que está prestando su consentimiento, el control estatal (que no debe confundirse con intervencionismo) debe agudizarse a los fines de garantizar el equilibrio de las posiciones, y preservar los derechos”.