La fiscalía lo acusó por tres hechos, todos ocurridos durante 2020 en Catriel. El primero fue por amenazas. Pero luego el agresor ingresó al domicilio de la víctima después de romper la puerta y la cerradura de una patada. Ese episodio fue calificado como desobediencia a una orden judicial, daño, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y por ser cometidas por un hombre hacia una mujer.
En otra oportunidad la víctima observó al hombre en el patio de su casa con un ladrillo en la mano. En esa circunstancia también desobedeció la prohibición de acercamiento dispuesta por la jueza de Paz de Catriel y ratificada por una jueza del fuero de Familia de Cipolletti.
El acusado tenía como antecedente una pena de un mes de prisión en suspenso por ello esta nueva condena es de cumplimiento efectivo.
En la audiencia de control de acusación, la fiscalía y la defensa acordaron la realización de un juicio abreviado. El imputado reconoció su participación en los hechos reprochados y el juez dictó la sentencia.
El delito de desobediencia a una orden judicial está contemplado en el artículo 239 del Código Penal de la Nación. La norma establece que será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
El juicio abreviado
Es una modalidad de juzgamiento que permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el acusado, la defensa, el fiscal y la víctima. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal. Una solución rápida y consensuada del conflicto.
El imputado debe reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes. En el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta. Puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.
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