Según consignó en la demanda, la clienta adquirió en Fravega una computadora marca Acer, Modelo E5-573-3268 I3. En ese momento abonó por la extensión de la garantía original del producto contratada a través de la compañía Assurant por 12 meses, cuya vigencia comenzaba al finalizar la que otorgaba la marca. Es decir, en total se llevaba la notebook con dos años de garantía, uno por la fábrica y la otra por la aseguradora.
La computadora presentó fallas luego de los primeros tres meses de uso y en ese momento la mujer hizo los reclamos. Luego envió el aparato al servicio técnico oficial, que le hizo un recambio de teclado. Sin embargo, los problemas continuaron.
En esa instancia, nadie se hizo cargo de las reparaciones. El comercio adujo que su garantía estaba vencida con los primeros seis meses de uso y que los otros seis meses le correspondían a la fábrica. La compañía de seguros, en tanto, informó que su vigencia comenzaba recién luego del primer de año.
Por ello la clienta impulsó una demanda civil. El fallo concluyó que hubo una infracción al deber de información y trato digno de la ley de Defensa del Consumidor. También que de acuerdo con las pruebas presentadas y a las circunstancias evaluadas la mujer tiene derecho a ser indemnizada. Y que la responsabilidad por daños al consumidor les cabe a las codemandadas, tanto a la cadena de electrodomésticos como a la aseguradora contratada en el mismo local comercial.
Por ello el reclamo prosperó por el daño material que contempla el precio de la computadora y por el daño moral que son las molestias ocasionadas a la clienta. Además, se aplicó el daño punitivo que es la multa civil ante falta de compromiso o incumplimiento del régimen de Defensa del Consumidor. En total la mujer percibirá 81.752 pesos más los intereses.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.