De esta manera, los jueces civiles confirmaron la sanción impuesta por este mismo año por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.
Según la presentación de la vecina afectada, la situación le produjo “la generación de una deuda ilegítima ante una facturación en su consecuencia, a más de una serie de gastos y de trámites tendientes a su solución”.
Cuando el Ejecutivo inició el trámite, la empresa informó que los servicios se dieron de baja y entregaron el libre deuda a la vecina. De esta manera, la Agencia de Recaudación Tributaria cerró la etapa de prueba sin acuerdo.
A la hora de Resolver, el organismo del Ejecutivo provincial tuvo en cuenta que la usuaria “concurrió ante esa dependencia del Estado rionegrino, más allá de los reclamos telefónicos efectuados, debió previamente peregrinar en dos oportunidades a otra localidad para realizar un trámite del cual ella no tenía responsabilidad alguna, que medió un ofrecimiento en tal sentido de la corporación objetada, y luego una simple presentación, que de ninguna manera puede considerarse efectuada en cumplimiento de aquello que la propia firma comprometió para enmendar la situación por su parte creada, y menos aún merecedora de un traslado cuando no satisfizo lo que la denunciante solicitaba”.
En la resolución destacó que la empresa “no suministró a la presunta usuaria en forma cierta y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de la prestación que proveyó, al grado que que desconocía la existencia de las mismas”.
“No observa evidenciado que la firma haya actuado con equilibrio y celeridad para resolver el problema provocado, al demandar varias gestiones, e inclusive algunas de modo presencial para repudiar un servicio que le fue inconsultamente cargado”, consta en el expediente.
El fallo
La sentencia de la Cámara Civil de Viedma tuvo en cuenta en primera instancia que se trata de una relación de consumo. Explicó que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que suministra y con las condiciones de su comercialización, en el supuesto que nos convoca bajo una grafía evidente no se observa cómo pudo satisfacer ese mandato legal, ya que no contrató con el sujeto que dijo hacerlo y ni siquiera lo advirtió. Es decir, no tomó todos los recaudos para indagar la verdadera identidad ni menos aún la voluntad de la hipotética contratante”.
Recordó fallos previos: “la sola circunstancia de sorprender a un consumidor con una contratación no querida violenta expresos derechos constitucionales, la libertad de elección y el trato en condiciones equitativas y dignas susceptibles de ser ostentadas y demandadas por todo aquél que se encuentre sujeto a esa condición tutelada por el ordenamiento constitucional”.
Por último, desestimó también la apelación del monto de la multa. Aseveró que “el objetivo de una buena política preventiva debe tender a evitar daños, no a esperar que estos se produzcan para poner en funcionamiento las herramientas disuasivas”.
Uno de los votos sostuvo que “el incumplimiento u omisión de los prestadores de bienes y servicios respecto de los deberes y obligaciones a su cargo, es lo específicamente penado por la Ley y fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor, no revistiendo la multa prevista en la ley carácter retributivo sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la conducta antijurídica”.
De esta manera, ratificaron la multa impuesta a la empresa.