El médico Rodríguez Lastra fue condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por no haber realizado un aborto no punible. La paciente había sido víctima de una violación y no pudo acceder a la interrupción de su embrazo.
La sentencia de Cipolletti fue dictada el 4 de octubre de 2019, aunque luego la defensa del médico interpuso recursos ante el Tribunal de Impugnación. Ese tribunal confirmó lo resuelto y después se anexaron las pautas de conductas que debía cumplir el médico. En esa instancia el profesional nuevamente presentó otra impugnación extraordinaria y como consecuencia de su rechazo una queja ante el STJ.
El STJ encadenó dos situaciones que ocurrieron primero en el hospital de Fernández Oro, al que concurrió la paciente la primera vez, y luego en el hospital de Cipolletti.
En Fernández Oro se determinó que la paciente se encontraba cursando un embarazo producto de una violación y que era su voluntad interrumpirlo, para lo que había dado su consentimiento informado (29/03/2017), circunstancia que le fue transmitida vía telefónica a Rodríguez Lastra.
El médico recibió a la paciente en el Hospital Área Programa de Cipolletti (02/04/2017), con el proceso de interrupción en curso, oportunidad en que el imputado no solo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió, al suministrar determinada medicación que inhibía las contracciones que aquella ya tenía.
En función de esos argumentos el máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa que procuró separar lo ocurrido entre ambas fechas alegando su desconocimiento de la identidad de la paciente que recibía, respecto de aquella de la cual había sido informado por teléfono días atrás.
Ahora el STJ rechazó el recurso extraordinario federal. En consecuencia, la única posibilidad que le queda a la defensa para llegar a la Corte Suprema es a través de una queja.