En un primer momento la familia pensó que era un golpe de poca importancia pero cuando advirtieron, luego de dos días, que la niña no podía caminar la llevaron al hospital. La médica tratante diagnosticó que había sufrido fractura en su rodilla izquierda, presentando un cuadro de epifisiolisis de fémur distal grado III. Debió someterse a distintos tratamientos, estuvo con yeso y dejó de asistir a la escuela. Por su corta edad no pudo ser intervenida quirúrgicamente, al menos hasta los 16 años. La pericia que se hizo en la causa civil determinó una incapacidad del 35%.
El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, concluyó que la responsabilidad era del propietario del transporte escolar y también del ministerio de Educación ya que – al proveer el servicio - detenta la guarda y vigilancia jurídica de niños y niñas hasta que son devueltos a su hogar.
En cuanto al dueño del transporte se encuadró en la responsabilidad del principal por la conducta negligente del dependiente. En el caso se probó que el chofer debió obrar con previsión y extremar los recaudos para evitar el peligro durante la maniobra de descenso y garantizar la seguridad de la niña.
La familia consignó que la criatura sigue experimentando dolores y sufrimientos agudos, a lo que debe adicionarse las secuelas propias del accidente, las que se traducen en renguera y la imposibilidad de practicar deportes.
La demanda prosperó por el total de 3.963.668,47 de pesos. La cifra incluye el daño físico, los gastos de farmacia, de tratamiento psicológico y el daño moral. Además del propietario de la camioneta y de la provincia, también deberá afrontar el pago de la indemnización una compañía aseguradora.