La demanda civil fue presentada por la mujer, quién conducía un Renault Clio. Iba por la ruta N°65 en sentido Este-Oeste e intentó ingresar a la ciudad por el acceso Este, frente a la estación de servicios.
El hombre se movía en un Renault 9 por ese mismo acceso, aunque pretendía tomar la ruta en dirección a Allen. La colisión fue frontal.
La mujer adujo que el conductor del Renault 9 salió en contramano y en su defensa este último aseguró que el Clio ingresó con exceso de velocidad.
Durante el trámite civil se hicieron distintas pericias accidentológicas y finalmente la solución jurídica adoptó el criterio de culpas compartidas en un 50% para cada uno de los involucrados en el siniestro.
La falta de atención al conducir y el exceso de velocidad se adoptaron como factores determinantes. Ambos conductores actuaron en infracción a la ley nacional de Tránsito, estableció el fallo de primera instancia.
Las compañías de seguros interpusieron recursos ante la Cámara Civil, pero fueron desestimados por lo que la sentencia quedó firme.
El hombre deberá pagarle a la mujer, en concepto de daños materiales, la suma de 99.703,54 pesos. Y la mujer, también por el rubro reparación del vehículo, la cifra de 72.249,17 pesos.