Conocido el veredicto de culpabilidad, la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción definirá ahora la audiencia de cesura en la que se debatirá el monto de la pena a aplicar al imputado. El art. 131 del Código Penal, que define el tipo penal de grooming, establece que “Será penado con prisión de 6 meses a 4 años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Tal como explicó la jueza de juicio Verónica Rodríguez al dictar su veredicto, el grooming no necesita que se materialice un abuso sexual físico para configurar un delito. Lo que la ley pretende con esta figura penal es “proteger la libertad sexual” de los y las menores de edad, por lo que el delito se consuma con la efectiva comunicación del adulto con el niño o niña a través de medios digitales y con la finalidad última de atacar su integridad sexual.
“Ninguna duda me cabe de que R. contactó a la niña a través de la red social Snapchat con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. Para ello seleccionó una red social de mensajería instantánea utilizada exclusivamente por menores de edad, que le garantizó ocultar su verdadera identidad, ser percibido como un par por su joven víctima y una vez ganada su confianza acceder a sus fotografías, a las que comentaba con emoticones de corazones y de enamorado, para ir así ganando su confianza hasta lograr contactarla por el chat privado de la misma aplicación”.
El hombre hacía comentarios a la niña sobre su aspecto físico, su ropa y partes de su cuerpo, luego intercambió fotografías y finalmente generó incomodidad en ella. El diálogo se mantuvo durante seis meses a través de la red social, hasta que circunstancialmente salió a la luz la verdadera identidad del autor de esas expresiones.
El caso llegó a juicio por tres hechos similares relacionados con niñas de la localidad. En un caso el docente fue declarado culpable, en tanto que en los otros dos el hecho se declaró atípico por no reunir los requisitos legales que configuran el delito de grooming.