El fallo civil concluyó que la damnificada cruzaba de manera reglamentaria en la esquina mencionada, cuando fue embestida por la conductora de un automotor Renault Sandero, quien violó la norma prevista en los artículos 41 y 50 de la Ley Nacional de Tránsito.
La víctima relató que fue trasladada al hospital Zonal con pérdida de conciencia. Por las lesiones sufridas transitó una internación por varios días en el nosocomio.
Al momento de contestar los demanda, la conductora reconoció la existencia del accidente, en lo que respecta a fecha, lugar, rodado y personas intervinientes, aunque sostuvo que el mismo se produjo por la exclusiva responsabilidad de la peatona, en tanto que refirió que cruzó la por un lugar no habilitado y en forma intempestiva. Manifestó que pese al esfuerzo que realizó la detener el rodado, no logró su cometido . La compañía de seguros alegó idénticas excusas.
Fundamentos del fallo
Luego de atravesar todas las etapas procesales, el juez Mariano Castro consideró recordó que la CSJ ha indicado que a la persona damnificada "le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder".
La única testigo presencial del evento declaró que circulaba en su rodado por el carril contrario de la citada avenida -mano a Dina Huapi-, oportunidad en la que pudo observar que la mujer iniciaba el cruce del otro carril de dicha arteria -mano a los kilómetros- por la senda peatonal, es decir, por la línea imaginaria de la continuación de la vereda de la calle Palacios.
La indemnización que prevé la condena para la conductora del automotor como para la compañía de seguros Federación Patronal Seguros SA por incapacidad sobreviviente -calculada en un 51 por ciento-, tratamientos realizados, daño material, asistencia médica y traslados, tratamiento psicológico -que se extendió por un año-, y daño moral. La mujer embestida es pensionada de Pami y completa su economía familiar con la confección de manualidades.