Hace unas semanas, una mujer embarazada junto con su pareja concurrió al hospital de Cipolletti. Ella ya se encontraba en trabajo de parto y al ser revisada, el personal advirtió que presentaba un nivel de anemia severa. Se había realizado un solo control a lo largo de los nueve meses y el bebé disminuía la frecuencia cardiaca fetal en cada monitoreo.
Por esa razón, la obstetra le explicó a la paciente acerca de la necesidad de terminar en forma urgente la gestación, debido a que corría serio riesgo de muerte el feto. Sin embargo, la madre se negó bajo el argumento de que el resto de sus hijos habían nacido por parto normal.
No obstante, el servicio de Tocoginecología le explicó a la madre los riesgos que corría e incluso se informó también al padre del bebé. De todas formas, el hombre acompañó la decisión de la mujer.
En este contexto, la responsable del servicio interpuso una medida autosatisfactiva en favor del niño por nacer. Lo hizo a través del WhatsApp del teléfono de turno del fuero de Familia. Con lenguaje sencillo y sin demasiados términos jurídicos, la médica relató lo que estaba sucediendo puesto que se encontraba en un dilema al ponderar la decisión de la madre sobre la vida del bebé.
La jueza de Familia, antes de resolver, le dio intervención a la defensora de menores y la funcionaria judicial dictaminó en favor del interés del niño por nacer.
Consideró que las medidas de efectivización de derechos comprenden las de acción positiva que garantizan la igualdad real de oportunidades, de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la provincia de Rio Negro y la legislación nacional. Y que, en casos como este, cuando exista un conflicto entre los derechos e intereses del niño, niña o adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
A las cinco de la madrugada, la jueza se comunicó con el hospital para escuchar las razones tanto de la madre como del padre. Luego resolvió.
Sostuvo que la médica ha brindado explicaciones que fundamentan la medida peticionada, respecto de la eventual necesidad de llevar adelante la práctica quirúrgica llamada cesárea abdominal, ello en virtud de proteger la vida del niño por nacer. Y que en cambio los progenitores no han vertido ni han logrado convicción alguna que permitan tener en cuenta sus razones para la negativa en caso de ser necesario proteger la vida del bebé.
“Al dialogar con los mismos no han sabido darme razones de su negativa a dar la autorización, sino que por el contrario las razones de la señora han sido que, porque sus otros hijos nacieron por parto natural y ella se sentía bien, no dando razones para su negativa en caso de que el niño se encontrara en riesgo de vida. Menos aún ha podido dar razones el progenitor, quien en todo tiempo evadió las respuestas y realizó reclamos por temas diversos que no hacen al fondo de la cuestión”, sostuvo la jueza de Familia de Cipolletti.
Indicó la magistrada que debía resolver con perspectiva de género y así tener presente el derecho de la progenitora a decidir sobre su cuerpo, aunque sin dejar de ponderar los derechos en puja presentes en el caso. “Este derecho de la mujer, se contrapone al interés superior del niño (…) por ello he de tener presente el interés superior del niño por encima del derecho de la señora a disponer sobre su cuerpo, porque en el presente caso, ese derecho pondría en riesgo el derecho fundamental a la vida de su hijo”, afirmó.
En ese contexto la médica fue autorizada a realizar la cesárea pese a la negativa de los progenitores y el bebé se encuentra en buen estado de salud.