Surge del expediente - que tramitó en uno de los juzgados civiles de Cipolletti - que el comprador adquirió un departamento de un dormitorio en un edificio de la calle Belgrano de la ciudad. El plazo de entrega se estableció en un año desde la firma del contrato de compraventa. Y en ese lapso el cliente canceló la unidad funcional.
En la clausula quinta del contrato, se fijó un prorroga de 180 días por cualquier demora en la entrega que respondiera a un hecho fortuito o de causa mayor. Se estableció además que vencido ese periodo la firma que comercializaba el departamento debía indemnizar al comprador.
Se utilizó como parámetro para determinar esa indemnización el precio de un alquiler de un departamento de las mismas características en el centro de Cipolletti. Es decir, por cada mes de retraso en la entrega de la unidad funcional se compensaría al cliente por el monto de un alquiler.
Finalmente, el departamento fue entregado más de dos años después de vencido el plazo (25 meses y 18 días). Por eso el comprador reclamó en el fuero civil el cumplimiento de la cláusula quinta.
Consiguió un fallo favorable ya que se fijó un monto de capital de 344.268 pesos. A ello se le adicionaron los intereses por la cifra de 618.413,71 pesos. En total el hombre será indemnizado por 962.681,71 pesos.