En la demanda el cliente consignó que la suscripción fue telefónica y los pagos se hicieron a través de sucesivos débitos en su cuenta bancaria. Hizo las tratativas con una firma de Buenos Aires y no le enviaron ni el contrato ni ninguna otra documentación.
Y cuando depositó el dinero requerido para licitar la camioneta modelo Fiat Toro Freedom 2.0 tampoco recibió respuestas satisfactorias. En ese contexto impulsó una demanda civil.
Durante el trámite el hombre acreditó el negocio realizado y las trasferencias bancarias respaldaron su versión.
Ni la firma que comercializaba el plan de ahorro ni la intermediaria le ofrecieron una solución al cliente y ello quedó reflejado en el fallo civil de primera instancia. Después hubo apelaciones, pero la sentencia fue confirmada.
La empresa que administra los planes de ahorro fue condenada a devolverle al cliente todo el dinero que depositó más los intereses. Pero además le aplicaron una multa en concepto de daño punitivo por el destrato que recibió el hombre y por no cumplir con la ley de Defensa del Consumidor.
La multa es de 500 mil pesos y el dinero depositado -sin intereses – asciende a la suma de 267.755,59. Por ello, en principio, la condena es por 767.756 pesos.
“Si bien, puede deducirse que las respuestas brindadas al actor obedecían a cierta desinteligencia que pudo (o no, pues no hay constancias) haber mediado entre la concesionaria y la administradora del plan; no se desdibuja por ello que el daño experimentado por el consumidor actor fue injusto. La inconducta es grave, por negligente, por omisiva, por no haber dado adecuada respuesta en tiempo oportuno; y por haber obligado al actor a acudir a la instancia judicial no sólo para que se le reconozcan sus derechos vulnerados como consumidor; sino básicamente para recuperar su dinero”, surge del fallo civil.