Según se tuvo por acreditado, entre 2015 y 2017 la Defensora de Pobres y Ausentes de Villa Regina Ana Gómez Piva “limitó indebidamente el acceso de los justiciables a la defensa pública” al implementar sin autorización un sistema de turnos que restringía la cantidad de atenciones diarias en la Defensoría y provocaba “demoras o esperas innecesarias para el acceso a la Defensa Pública”. Por otra parte, se constató que “no obstante la gran demanda” de la ciudadanía, “no asistió a su despacho en el horario de contraturno, salvo en algunas excepciones”, y que “delegó en empleadas de su defensoría funciones propias de su trabajo” que le eran “inherentes e indelegables”.
Por otra parte, el Consejo concluyó que “se encuentra debidamente probado que la funcionaria no ha prestado un servicio adecuado, eficiente y oportuno” a cinco personas que requerían su representación o intervención en procesos judiciales específicos. “Los malos tratos propinados a los justiciables” y “el atraso, deficiencia y/o falta de diligenciamiento oportuno de los trámites que aquellos le encomendaban” fueron contrarios al deber de “brindar un servicio adecuado, ejemplar y de calidad hacia los justiciables”, concluyó el Consejo.
La sanción se aplicó a través de un procedimiento abreviado, en función de un acuerdo pleno de reconocimiento de responsabilidad que se presentó ante el Consejo y que fue aceptado por la mayoría, integrada por el presidente del STJ, Ricardo Apcarian -con doble voto-; el fiscal jefe Hernán Trejo en su carácter de Procurador Subrogante, y los legisladores Lucas Pica y Norberto Gerardo Blanes. Otro grupo de consejeros, integrado por el abogado y las abogadas de Roca Nicolás Díaz, Natalia San Miguel y María Gabriela Lastreto y el legislador Pablo Barreno, se pronunció en disidencia respecto del procedimiento y consideró que la sanción debió aplicarse mediante un juicio político tradicional.