El cliente le reclamó a la concesionaria daños y perjuicios por la frustración del negocio, pero la firma, Rhein Motor S.A, explicó que el dinero entregado correspondía a una “oferta de compra” y no a la cancelación total.
Además, explicó que el coche, un BMW 320I Sedan cero kilómetros, tenía que llegar al país en barco y luego debían realizarse todos los trámites de aduana.
Enfatizó la empresa que no podía desconocerse que el gobierno nacional adoptó, en el momento que transcurrieron los hechos, una política de restricción de ingreso de artículos importados al país. A través de distintas resoluciones del ministerio de Industria, de Economía, de la AFIP se dispusieron una serie de procedimientos especiales, hasta que finalmente culminó con la sanción de la ley 26.929, más la imposición del tributo especial a los artículos de alta gama y el proceso devaluatorio.
El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, aceptó el descargo de la concesionaria y admitió la causa de “caso fortuito o fuerza mayor”.
El Código Civil y Comercial de la Nación sostiene, en su artículo 1730, que se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad.
En este caso se aceptaron las circunstancias económicas del país como eximente.
De todas formas, la sentencia condenó a la firma a devolverle al cliente la cantidad de dinero que el hombre había entregado en su afán de formalizar la compra del coche importado. Esa suma alcanza los 52.525,85 dólares.