Ante el acuerdo expreso de todas las partes, incluida la víctima, el sistema penal acusatorio vigente en la provincia impone a los jueces y juezas admitir la voluntad consensuada entre los litigantes, haciendo únicamente un control formal de legalidad. En este caso, el Tribunal ante el cual se realizó la audiencia dejó a salvo su opinión y destacó el carácter vinculante del acuerdo alcanzado entre las partes acusadoras y la defensa del imputado.
Cabe señalar que la prisión preventiva no fue revocada, puesto que el hombre no está en libertad. En la audiencia realizada esta mañana en Roca se definió que la prisión preventiva se siga cumpliendo en forma domiciliaria, con monitoreo mediante pulsera electrónica para detectar cualquier salida de la vivienda, más pautas de conducta. El fundamento de la defensa, que fue aceptado por las partes acusadoras, se basó en las necesidades del grupo familiar del imputado.
El abogado querellante y la víctima manifestaron su acuerdo, con la condición de que se le asegure a la mujer una seguridad policial en su casa y la prohibición de cualquier tipo de contacto o comunicación del hombre con ella y su familia. Tampoco podrá contactarla a través de terceras personas. “Cualquier violación de las condiciones impuestas deberá ser inmediatamente informada e implicará la revocación del beneficio”, destacaron los jueces Verónica Rodríguez, Alejandro Pellizzón y Gastón Martín.