Oportunamente, tras analizar la denuncia de un consumidor de Viedma, Defensa del Consumidor aplicó al Banco Hipotecario una multa de 200 mil pesos. El cliente reclamó en diversas oportunidades a la entidad a los fines del cese del cobro y el reintegro respectivo, por lo que realizó la denuncia.
El banco apeló ante la Cámara Civil, que finalmente confirmó la multa. Alegó la entidad que “ha cumplido acabadamente con el deber de información, atención y trato digno”, explicando que en realidad lo que no podía era hacer lugar a la pretensión del denunciante en razón de que su obrar se había ajustado a derecho.
Argumentó que “el ítem Comisión de Mantenimiento de Cuenta y/o Comisión Mantenimiento de Cuenta Electrónica, conforme a la Comunicación A 5460, comprende los costos asociados al servicio de administración del producto, incluyendo pero no limitando, el de procesamiento de consumos a través de prisma, la generación de resumen, el gasto de call center, atención al cliente, entre otros”, por lo que sostiene que no corresponde hacer distinción alguna entre comisión de mantenimiento de cuenta en tarjeta de crédito electrónica y/o soporte papel, todo lo que señala que le fue anoticiado al consumidor al momento de la suscripción de la solicitud del producto.
El fallo
La Cámara sostuvo que el banco, en su presentación, no adjuntó ninguna documentación que acredite que efectivamente se informó al cliente sobre los costos del servicio.
También argumentó que la resolución 5460 expresa que “la aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario”.
Finalmente, el banco también se quejó por el monto de la multa. En este punto, citando al STJ, el Tribunal recordó que “no corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad discrecional cuando no se advierte irrazonabilidad o arbitrariedad”.
“En lo concerniente a las infracciones reguladas por las distintas normas nacionales y provinciales de la defensa de los derechos del consumidor y usuario, el bien jurídico protegido es, precisamente, la tutela de los derechos del consumidor y del usuario. El incumplimiento u omisión de los prestadores de bienes y servicios respecto de los deberes y obligaciones a su cargo, es lo específicamente penado por la Ley y fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor, no revistiendo la multa prevista en la ley carácter retributivo sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la conducta antijurídica”, recordó la sentencia.
“Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual, en el caso, el consumidor, quien claramente se encuentra en una posición débil frente a las entidades prestadoras del servicio”, finalizó.