El caso se inició con una inspección laboral llevada a cabo por el área provincial en la sucursal de Allen del Banco de la Nación Argentina. Allí se labró un acta de infracción y se le impuso una multa al banco por no haber acompañado el Libro de Sueldos y Jornales y la planilla horaria.
Sin embargo, una Cámara Laboral de Roca anuló la Resolución y afirmó que la Secretaría de Trabajo era incompetente para sancionar el Banco de la Nación Argentina. Entendió que es un ente autárquico, descentralizado del Estado Nacional, por lo que entendió que se encuentra "sometida en forma exclusiva a la jurisdicción nacional".
Las partes
La Secretaría de Trabajo de la Provincia apeló ante el STJ. Citó antecedentes de Bariloche y el art. 75 inc. 30 que expresamente señala: "Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos" (de utilidad nacional) "en tanto no interfieran en el cumplimiento" de sus fines específicos.
Asevera que de seguir la lógica de la sentencia en crisis el Organismo no podría intervenir ante alguna denuncia en materia de incumplimiento de las normas de higiene y seguridad que pusiera en riesgo de vida a los trabajadores, o ante conflictos entre la entidad bancaria y un trabajador y/o el sindicato.
Por su parte el Banco aseguró que “el control a la entidad bancaria lo efectúa el Ministerio de Trabajo de la Nación respecto a las obligaciones laborales, correspondiendo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el control de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de los establecimientos ubicados en jurisdicción federal.
El dictamen del Procurador opinó que se debía rechazar la apelación de la Provincia.
El fallo del STJ
“Lo sustancial debatido en el presente reside en determinar si la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro se encuentra facultada para ejercer su poder de policía en establecimientos de utilidad nacional; en particular en el caso, el Banco de la Nación Argentina”, dice el máximo Tribunal.
Para el STJ, los fallos de la Corte, “cuando disponen que el Banco de la Nación Argentina como entidad autárquica está sometido exclusivamente a jurisdicción federal, se refieren a procesos judiciales en los que el Estado nacional o un organismo descentralizado de él sean parte; esto es, a hipótesis que nada tienen en común con el conflicto bajo examen”.
La Constitución Nacional establece en su artículo 75 que las autoridades provinciales y municipales "conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines".
“En ejercicio de dicha potestad, la Secretaría de Trabajo de la Provincia tiene competencia para ejercer en su jurisdicción el control de la aplicación de las leyes de trabajo, cuidado de la salud, higiene y seguridad de los trabajadores; aún en establecimientos nacionales, como lo es el Banco de la Nación Argentina”, concluye la sentencia.
El artículo 12, inciso 3 de la Constitucional rionegrina dice que la provincia "ejerce en los lugares transferidos por cualquier título al gobierno federal, las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional".
También cita la Ley K N° 3803, que faculta a la Secretaría de Trabajo para ejercer “la función de Policía del Trabajo en todo el territorio provincial, siendo de su exclusiva competencia la realización de inspecciones, constataciones y verificaciones requeridas al efecto en todos los lugares y ambientes donde se desarrollan tareas, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales y/o nacionales".
“En consecuencia, tratándose en la especie de inspecciones que tienen como propósito verificar el cumplimiento del régimen de orden público laboral, en tanto no se obstaculice el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional, la Secretaría de Trabajo de la provincia se encuentra también facultada para ejercer el poder de policía en los establecimientos federales ubicados en su ámbito de actuación territorial, que a este específico fin no gozan de una situación de privilegio que los exima -por su sola condición- de ser controlados y, eventualmente, sancionados si se constatan violaciones a la normativa protectoria vigente”, concluye.