La mujer comenzó a trabajar como mucama temporaria en 2006, y dos años después comenzó una prestación continua por más de 12 años.
En un momento inició una licencia médica prolongada, percibiendo la remuneración correspondiente en los términos del art. 208 de la Ley de Contratos de Trabajo, pero en enero del año pasado la empresa le comunicó que al mes siguiente vencería el plazo de licencia paga por enfermedad.
La trabajadora presentó un nuevo certificado médico que recomendaba reposo por "alteración de la sensibilidad" de su pulgar derecho a causa de una lesión que había sufrido mucho tiempo atrás a causa de la mordedura de un perro.
Finalmente, por algunos meses le depositaron cifras muy inferiores a su sueldo. Entonces, se dio por despedida.
En el proceso judicial, la Federación dijo que la trabajadora no había justificado sus inasistencias. Sin embargo, la empresa de medicina del trabajo, al ser consultada en el expediente, reconoció haber recibido los certificados médicos y haberle informado a la empresa, adjuntando copia de la historia clínica.
Este dato fue determinante para los jueces laborales de Bariloche: “por raro que parezca el diagnóstico de sensibilidad en el dedo pulgar por un hecho indefinido en circunstancias de tiempo y lugar, lo cierto es que su autenticidad no ha sido cuestionada por la demandada, ni menos aún se ha ofrecido prueba”.
“Consecuentemente, la falta de pago de salarios íntegros de marzo, abril y mayo, más las diferencias salariales, y el salario de julio que tampoco había sido depositado cuando la actora se consideró indirectamente despedida, resultan injuria suficiente que impide la continuación de la relación laboral, desde cualquier punto de vista, por su carácter alimentario”, dice el fallo.
De esta manera, ordenó la indemnización y que los intereses sean actualizados de acuerdo a la calculadora pública que se encuentra en la página web del Poder Judicial.