La empresa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día, luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera -a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje-, luego insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo y finalmente dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.
A lo largo del reclamo judicial que impulsó la pasajera, la empresa respondió con una actitud “claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria”, dijo la Cámara Civil de Roca. Por eso, en un reciente fallo, no sólo condenó a la transportista a indemnizarla con más de 1,2 millones de pesos por daño moral, sino que también reconoció el resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15 % que sufrió la mujer en su mano, los gastos médicos y el tratamiento psicológico. Pero además, a la cifra que arrojen todos los rubros indemnizatorios sumados, la empresa deberá agregar un 20% en concepto de multa por haber obrado con “temeridad y malicia procesal”. El fallo alcanzó también a la aseguradora de la empresa, que deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado.
La Cámara basó la condena en la “obligación de resultado” que pesa sobre las empresas de transporte respecto de la seguridad de sus pasajeros. Explicaron que es una “responsabilidad objetiva” y que las empresas sólo pueden eximirse del deber de indemnizar si logran probar que el daño fue por “caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder”. Además recalcaron que se trata de un contrato de transporte del servicio público de pasajeros, por lo que resulta aplicable a la usuaria todo el sistema de protección constitucional y legal de Defensa del Consumidor.
La Cámara valoró que la mujer presentó el pasaje y que el mismo chofer declaró que la conocía como “pasajera habitual”. También tildó de “intolerable” la negativa de la empresa a reconocerla como usuaria y la violación de la “obligación legal” que pesa sobre las empresas de “colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa” produciendo pruebas y evitando cualquier obstrucción al trámite del proceso.
Por el contratrio, en este caso, la empresa “lejos de la colaboración que se le requería, ha sido claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria” del expediente, al punto que se necesitaron dos años de trámite para que informe de manera correcta y completa los datos y el domicilio del chofer, para que el juzgado pueda citarlo como testigo. “La actitud desleal, de mala fe, reticente y omisiva de la accionada, a más de constituir una evidente inconducta procesal, fundamentalmente resulta una afrenta al trato digno del que, por mandato constitucional y legal, es deudora de sus usuarios y consumidores de su servicio de pasajeros”, concluyó la Cámara al aplicar la multa máxima que prevé la ley por “temeridad y malicia”, que consiste en un 20% del total indemnizatorio.