Nov 15, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

STJ sobre facultades municipales: la comuna de Allen podrá inspeccionar planta avícola ubicada en una chacra

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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un planteo de la Municipalidad de Allen para que la comuna pueda inspeccionar y ejercer su poder de policía en una planta de una empresa avícola ubicada en una chacra.

La empresa cuenta con una planta en la zona rural y además con un comercio en la zona urbana. Este último cuenta con habilitación comercial municipal. Ambos, con la habilitación de SENASA.

Oportunamente, la Municipalidad se presentó en el establecimiento rural pero el encargado de la chacra les impidió la inspección porque alegó contar con habilitación de SE.NA.S.A. y que las inspecciones municipales debían efectuarse en el local comercial.

La demanda

El Municipio intimó a la empresa para que realizara el trámite de habilitación. La compañía inició una demanda judicial. En lo sustancial, afirmó que “la incorporación de tecnología no transforma una actividad primaria en industrial ni comercial y afirma que abona la tasa correspondiente por vialidad rural”.

Se presentó como “una empresa familiar productora y comercializadora de huevos frescos y cuenta con distintas unidades técnicas claramente diferenciadas: las de producción, indiscutiblemente primaria que se llevan a cabo en el ámbito rural y que cuentan con habilitación sanitaria de SE.NA.S.A. cuyo personal se rige por el estatuto del peón rural Ley N° 26.727 y las de depósito y comercialización de carácter comercial o terciario, que se llevan adelante en la dependencia urbana con otra habilitación de SE.NA.S.A, con personal bajo el régimen general de la Ley N° 20.744 y el convenio colectivo de empleados de comercio”.

Por su parte, la comuna expuso acerca “del poder de policía que le compete a la Municipalidad en materia de seguridad, salubridad y fiscal”. Afirmó que la firma “no realiza una actividad puramente doméstica ni de producción primaria pues la organización y crianza de aves, producción de huevos, clasificación y envasado, acopio de mercaderías y materiales y generación de residuos industriales (abonos) es una actividad industrial con independencia de donde se encuentre ubicado el lugar declarado de expendio”. Agregó que “la Municipalidad realiza el control sobre los caminos, el manejo higiénico sobre los desperdicios, higiene y bioseguridad del lugar mientras que SE.NA.S.A. regula la implementación de la actividad avícola”.

Primera instancia

Para el fallo de primera instancia quedó acreditado que la actividad de la chacra trata de la producción de huevos en su etapa primaria de la cadena de producción y comercialización siendo luego efectuado el traslado hacia el establecimiento comercial urbano, en la que se realiza la venta al por mayor o bien parte el reparto a los clientes de la firma comercial. Para los jueces, el Municipio no acreditó que se trate de una actividad industrial la que se desarrolla en la chacra.

Al apelar, la Municipalidad sostuvo que “la licencia comercial está íntimamente ligada a la tasa de seguridad e higiene”. Remarcó que “encuadrar el ejercicio del poder de policía en limitaciones de derechos al comerciante o al derecho al trabajo implica desconocer la naturaleza tributaria de la tasa y de los servicios prestados por el Municipio”.

Sentencia del Superior Tribunal

La sentencia del STJ tuvo en cuenta que el servicio de inspecciones de Seguridad e Higiene que debe brindar el Municipio está íntimamente ligado al cobro de la tasa y, a la vez, a la licencia municipal “con la finalidad de evitar perjuicios ambientales o posibles daños a las personas o cosas bajo su jurisdicción territorial”.

Luego realizó un pormenorizado análisis de las ordenanzas allenses que regulan las facultades municipales sobre la cuestión. En este marco, expresa que es necesario ver la norma en su conjunto, una “mirada sistematizadora” y no una “lectura fragmentada de uno de sus artículos”.

En este marco, afirmó que si se analiza solo la Ordenanza 81/84 que clasifica los comercios de venta de alimentos, la producción en la chacra no encuadraría en la clasificación de comercios expresada en la norma.

Aún así, para el STJ “no surge del texto normativo analizado una prohibición expresa a que dichas instalaciones sean -cuanto menos- inspeccionadas por las autoridades municipales para, a partir de allí, determinar si se encuentran alcanzadas por esta u otra norma municipal. La autoridad pertinente y competente a tal fin es el Municipio de Allen. La sentencia en crisis claramente bloquea el ejercicio de tal atribución, opera como un dique de contención jurídico a tal facultad municipal”.

De todas formas, para el máximo Tribunal la cuestión central es que no se tuvo en cuenta otra Ordenanza, la Tarifaria municipal, que fue justamente la que citó el municipio en su acta de inspección.

La Municipalidad había dicho que la sentencia inicial había asignado un alcance restringido “a la atribución del poder de policía municipal para el otorgamiento de licencia comercial, o habilitación municipal, postura que resulta pasible de generar gravedad y peligro institucional, al sustituirse la autoridad institucionalmente responsabilizada de adoptar las decisiones administrativas al respecto”.

Recordó que la habilitación de SENASA no es incompatible con la habilitación municipal. Más aún, la Ley Provincial E N° 2.534 que establece el régimen de habilitaciones y funcionamiento de establecimientos donde se faenen, elaboren, depositen e industrialicen productos, subproductos y derivados de origen animal indica que previo a cualquier habilitación de la autoridad provincial al respecto, deberá contar con la aprobación de las autoridades municipales.

El STJ afirmó que hubo una extralimitación de la sentencia de primera instancia, ya que no solo anuló el acta de inspección, sino que fue más allá y dispuso "dejar sin efecto (..) la pretensión de requerir la obtención de la habilitación comercial en cuestión" con lo cual, para el STJ, “se veda un accionar o actividad de competencia municipal, mucho más allá de revocar por nulidad un acto administrativo”.

 

 

 

 

 

 

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