Inicialmente ingresó a trabajar como portera, y luego desarrolló tareas como cocinera de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Tras más de un cuarto de siglo cumpliendo labores, comenzó a sentir molestias y dolores en su muñeca derecha, que se acentuaban más al finalizar la jornada laboral.
Entonces, fue atendida por la ART. Se le diagnosticó “síndrome de túnel carpiano”, enfermedad prevista en el baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Ante el agravamiento de sus síntomas, fue intervenida quirúrgicamente en su muñeca derecha en forma particular.
En el expediente, la ART dijo que le brindó las prestaciones correspondientes; que le realizó estudios de diagnóstico y que, en ese marco, remitió carta documento rechazando la patología por ser de origen inculpable, es decir, no originada en su actividad laboral.
Los jueces laborales de Viedma ordenaron una pericia. En el examen físico practicado al momento del acto pericial manifestó dolor en muñeca derecha, constatándose limitación funcional en flexión de la misma.
De acuerdo a las expresiones del perito en su informe “cabe concluir que las tareas desempeñadas están vinculadas causalmente con la patología de túnel carpiano que padece la actora por lo que corresponde hacer lugar al reclamo impetrado en cuanto pretende el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad que detenta”, dice el fallo.
De esta manera, teniendo en cuenta que se trata de una enfermedad profesional, dispusieron la indemnización por parte de la aseguradora.