Tras analizar la presentación, el juez Mariano Castro resolvió dar curso a la acción de amparo colectivo y emitió un edicto para dar a conocer el inicio del expediente al colectivo afectado.
En la resolución definió habilitar la feria judicial para dar inicio a un proceso de “amparo de intereses colectivos” y reconoció la legitimación del Defensor del Pueblo de Dina Huapi para impulsar el expediente en representación de “todos los vecinos de la localidad de Dina Huapi y del Paraje Ñirihuau”. El juez además corrió traslado de la demanda a la Municipalidad de Dina Huapi, otorgándole un plazo de 48 horas para que ofrezca su descargo y las pruebas que considere pertinentes. La decisión fue publicada mediante el sistema digital de edictos de la página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de Río Negro.
Como medida cautelar de urgencia, el juez prohibió a la Municipalidad “continuar con el volcado y enterramiento de residuos forestales y de otro tipo” en el lote indicado y le ordenó “coordinar de forma inmediata con la Asociación de Bomberos Voluntarios de esa localidad y el SPLIF, guardias preventivas de incendios en el predio”, todo bajo apercibimiento de adoptar medidas compulsivas hacia la administración local.
La presentación de la Defensoría del Pueblo dio cuenta de una serie de notas dirigidas en los últimos meses al Poder Ejecutivo de Dina Huapi y al Concejo Deliberante, además de un acta notarial de constatación y fotografías del lugar. Según valoró el juez, se acreditó así la “verosimilitud” necesaria para dictar una medida cautelar que garantice cierta protección ambiental antes de resolver sobre el fondo del amparo.
El edicto puede verse directamente desde el link https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios2/web/index.php?r=expedientes/edicto-web/vigentes.