A fines de octubre, la mujer recibió en su cuenta un crédito por transferencia por la suma de 100 mil pesos. Posteriormente se registraron tres compras y enseguida empezó a detectar sucesivos débitos.
En noviembre hizo el reclamo en el banco y le respondieron que debía comunicarse a un número 0800. En ese periodo registró 16 débitos.
En diciembre la situación continuó sin resolverse y la damnificada advirtió 18 débitos más por diferentes montos. En enero, descubrió otros 18 descuentos registrados a nombre de Winance S.A., New Sales Forc, Recauda S.A. y Deuda Cero. Posteriormente tanto la tarjeta de débito como la cuenta sueldo fueron bloqueadas.
Enseguida interpuso una medida cautelar ante el juzgado Civil de feria. La jueza que tomó el caso analizó los requisitos que se exigen para adoptar este tipo de decisiones y consideró que se encontraban las circunstancias establecidas por la legislación.
Por ello, el 13 de enero, le ordenó al Banco Patagonia que proceda a la reapertura de la cuenta sueldo y se le entregue a la mujer una nueva tarjeta de débito. También dispuso el cese de los descuentos a nombre de cualquiera de las firmas que se registraron en los movimientos bancarios y de cualquier otra entidad.
La clienta tiene un plazo de diez días a partir del 1 de febrero para interponer la acción respectiva o, en su caso, acreditar el inicio de la mediación prejudicial obligatoria.
Además, por el beneficio de justicia gratuita fue eximida de presentar una contracautela, que es una garantía exigida para las medidas cautelares.
Derechos del Consumidor: en Río Negro los juicios son gratuitos, incluso cuando se “pierden”
En Río Negro los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, tal como está estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de 2017 se pronunció en ese sentido y el criterio fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2019.
El STJ estableció que el beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.
El máximo tribunal provincial se hizo eco en ese fallo del criterio que ya por entonces sostenía la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.
El artículo 53 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor prevé que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita...”.