Según la acusación de la Fiscalía, sobre el agresor pesaba una prohibición de acercamiento a 500 metros de la víctima. La orden había sido dictada el 12 de diciembre por la jueza de Paz de Fernández Oro Gabriela Rodríguez y luego ratificada en el fuero de Familia de Cipolletti.
A pesar de esa medida, el imputado concurrió el sábado a la casa de su expareja, ingresó por la fuerza, la amenazó, la golpeó y le rompió el celular. La víctima alcanzó a llamar a la Policía, pero el hombre se quedó en las inmediaciones y finalmente fue detenido en un baldío de la zona.
La jueza Sonia Martín aceptó los cargos por los delitos de desobediencia a una orden judicial, violación de domicilio, lesiones, daños y amenazas.
Por la Fiscalía intervinieron Eugenia Vallejos y Giovanna Moro y por la defensa Rodrigo Martínez.
El Ministerio Público Fiscal requirió la prisión preventiva y el defensor público la realización de un juicio abreviado. La identidad del imputado no se difunde aquí como medida de protección de los hijos que se encontraban en la casa al momento de la agresión.
La jueza dictó la prisión preventiva por 45 días. Consideró que carecía de facultades para ordenarle a la Oficina Judicial o a un juez o jueza de juicio la realización inmediata de un procedimiento abreviado. Por ello fijó el plazo de un mes y medio de prisión.
Sostuvo que la mujer tiene derecho a vivir libremente y sin ningún tipo de violencia. Y que por más que la víctima haya llamado al acusado – como se mencionó en la audiencia – él no tenía por qué golpearla y amenazarla. Consideró además como agravante el hecho de que el agresor se quedó en las inmediaciones e intentó ingresar a la casa en una segunda oportunidad. “Desafió todo tipo de autoridad y esperó a la policía”, sostuvo la magistrada al momento de fundar la medida cautelar.
Modificación de la Legislatura
El 5 de enero entró en vigencia la ley provincial 5509, aprobada por unanimidad en la Legislatura. Con anterioridad los jueces y juezas de Río Negro aplicaban prisiones preventivas en casos violencia de género sobre la base de la normativa nacional y pactos internacionales.
Sin embargo, esta nueva ley modifica dos artículos del Código Procesal Penal y le otorga al Poder Judicial mayores herramientas para dictar medidas cautelares en casos de violencia de género.
Con la vigencia de la norma se suma un inciso al artículo 109 que acepta la procedencia de la prisión preventiva cuando “el imputado haya incumplido medidas de restricción impuestas en razón de violencia de género”.
También se agregó un inciso en el artículo 110 en el que se establece que habrá entorpecimiento de la investigación cuando el imputado “continuara el ejercicio de violencia de género contra la víctima: hostigando, intimidando, amenazando, dañando o atentando de cualquier forma contra su integridad física y/o emocional. En este supuesto, la prisión preventiva podrá aplicarse aun en el caso donde “prima facie”, de recaer condena, ésta pueda ser de ejecución condicional”.