Un fallo de Familia de Viedma, ratificado por la Cámara Civil, ordenó una reducción de la cuota alimentaria al 20 por ciento. “Si bien la conformación de un nuevo grupo familiar y el nacimiento de un nuevo hijo no puede erigirse en una dispensa de las obligaciones de los progenitores, evidentemente constituye una modificación de las circunstancias y disponibilidades económicas que debe ser valorada”, explicó el fallo de segunda instancia.
Al analizar el caso, la Cámara afirmó: “Se advierte que la magistrada (de primera instancia) tuvo presente la conformación de un nuevo grupo familiar, el nacimiento del niño, destacando que seguramente imponen mayores requerimientos económicos por parte del padre”, por lo que “se debe lograr un equilibrio mediante el cual las prestaciones alimentarias satisfagan las necesidades de todos”.
La sentencia tuvo en cuenta también el dictamen de la Defensora de Menores que entendió justo reducir la cuota anteriormente acordada al 20%.
En el expediente “se encuentra acreditado que los requerimientos de los niños se encuentran adecuadamente satisfechos, con el aporte de ambos progenitores, por lo que consecuentemente mayor debe ser la amplitud de criterio al momento de apreciar las disponibilidades del obligado al pago de los alimentos, máxime cuando como en el caso, se encuentra demostrada la existencia de un cuidado personal compartido”, dice el fallo para argumentar la reducción del porcentaje.
No sólo es tiempo
Los dos fallos rechazaron el pedido del padre de reducir aún más o eventualmente eliminar totalmente la cuota. El papá afirmó que sus ingresos y los de su ex pareja eran similares y que los niños permanecen igual cantidad de tiempo con cada uno. Sin embargo, los jueces explicaron que “lo cierto es que existen otras obligaciones alimentarias, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, enfermedad, que también deben ser solventados en forma conjunta, lo que justifica que se establezca la fijación de una prestación alimentaria”.
De esta manera, “el Código dispone expresamente que la obligación alimentaria no está en consonancia directa con el tiempo en que los progenitores pasan con sus hijos, sino, fundamentalmente en la mencionada dupla integrada por las necesidades del alimentado y el caudal económico del alimentante”.
En este caso, para los jueces quedó claro que cada progenitor asume los gastos de manutención cuando sus hijos se encuentran con cada uno de ellos, pero que fuera de esos montos, existen gastos “relativos a las actividades escolares, culturales, deportivas, esparcimiento” que deben ser proporcionalmente cubiertos con la cuota alimentaria. “Si bien existe cierta equivalencia de ingresos entre los progenitores, lo cierto es que la madre es quien se encarga de afrontar la cancelación de determinados gastos”, precisó la sentencia.
Una pericia social determinó las condiciones de vida, composición familiar, vivienda y satisfacción de necesidades de los menores. Este informe fue clave, junto a otras pruebas, para la decisión judicial.