La empresa luego acordó con la mayoría de los y las trabajadoras una forma de pago de esos meses de confinación estricta, pero el convenio no comprendió a un grupo de empleados jerárquicos. Por esta razón, iniciaron un reclamo judicial.
Los trabajadores que hicieron el reclamo alegaron no estar contenidos en el convenio colectivo de trabajo que incluyó al resto de los trabajadores del casino. De esta manera, destacaron en su presentación que no hay ningún convenio suscripto por los trabajadores, que avale cualquier reducción salarial.
Explicaron que sin perjuicio de ello, la empleadora a partir del mes de abril de 2020 y hasta la fecha de la interposición de la demanda ha pagado los haberes en menos y no ha efectuado el aporte previsional de ley
En lo que consideraron una decisión unilateral y ajena a los trabajadores, parte del salario se ha abonado a través de los Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) del Estado Nacional, lo que a su entender, no es correcto pues no corresponde la aplicación del art. 223 bis L.C.T. y por ende debe abonarse íntegramente el salario y mantener su carácter remunerativo.
Señalaron en la presentación de la demanda que se intentó suscribir un nuevo acuerdo, también retroactivo, respecto de los meses de junio y julio 2020 y que de manera preventiva el sindicato de personal jerárquico y profesional de casinos y entretenimientos, -en formación- presentó una petición ante la autoridad administrativa del Trabajo a los fines que no se homologue, justamente por tratarse de una reducción salarial y ser retroactiva.
La empresa demandada reconoció las categorías profesionales de los empleados, sus condiciones laborales y acompañaron la documentación. Destacaron que la empresa Entretenimientos Patagonia, que administra el casino, actuó en el marco legal de las disposiciones de emergencia vigentes por la pandemia. Por otro lado señalaron que están atravesando una difícil situación producto de una profunda caída de ventas, equivalente al 0% de ingresos, atribuibles a la pandemia mundial que dispuso el cierre de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
El tribunal consideró que no existiendo acuerdo alguno entre las partes, toda vez que en los acompañados respecto de ciertos trabajadores no se encuentran incluidos los empleados que presentan esta demanda, las remuneraciones, de neto carácter alimentario, en modo alguno debieron ser reducidas.
Concluyó: “no se puede excusar la falta de pago de la remuneración, ya que la misma es una de las principales obligaciones del empleador, aún mediando caso fortuito o fuerza mayor: el trabajador no soporta los riesgos de la explotación ajena, no es socio, sino prestador de servicios . Además resulta innegable el carácter alimentario del mismo. Es decir, el trabajador ya generó su derecho al cobro de los salarios reclamados en autos.