En el primer caso la clienta se percata, en 2016, que le estaban debitando seguros de su cuenta. Entonces se acercó al banco para solicitar una respuesta y le brindaron un 0800 con la indicación de que tenía que comunicarse con el proveedor. La mujer aseguró haber llamado innumerables veces, sin que la atendieran.
Tres años después encontró publicaciones en medios sobre otros consumidores que estaban haciendo reclamos similares. Entonces envió un mail al banco y le informaron que los dos seguros habían estado vigentes un tiempo, aunque ya tenían la baja. La clienta declaró que nunca recibió póliza por los dos seguros. Finalmente, luego de varios años, inició la demanda judicial.
En un segundo caso el cliente también notó que le realizaban una serie de descuentos. Pudo constatar que tenía cinco seguros contratados de los cuales tres eran de vida. Aseguró que había contratado créditos al banco pero no seguros de vida.
Cuando hizo el reclamo, desde el banco también le pidieron canalizar la inquietud a través del 0800 de la empresa de seguros. La baja debía solicitarla a esa aseguradora.
El hombre tuvo que llamar en reiteradas oportunidades para poder comunicarse pero infructuosamente no pudo darlos de baja. Tampoco recibió en su domicilio una sola póliza y mucho menos explicaciones desde la entidad bancaria.
En el tercer caso, un vecina manifestó que en el año 2017 comenzó a notar una serie de descuentos que se efectuaban en su cuenta. Explicó que dichos descuentos se estaban realizando en concepto de “Débito Automático Sura” y como no los conocía solicitó explicaciones al banco.
La respuesta fue que se trataban de seguros obligatorios del cajero automático, por robos, o en caso de extravío de dinero y otro de vida. Ella le aseguró al personal bancario que no había hecho tal solicitud. En ese contexto también le indicaron que debía comunicarse con el 0800 de la empresa para saber de qué eran los seguros y si quería la baja debía solicitarla a ellos. La mujer advirtió hasta 16 débitos por distintos seguros.
Durante el curso de las demandas, el banco aportó prueba y demostró que en algunos casos estaba la firma del cliente de solicitud del seguro. De esta manera, la entidad crediticia aseguró que había consentimiento y por lo tanto tenían validez los descuentos.
El fallo
El juez estableció que se trataba de una relación de consumo y citó la bibliografía que respalda y enmarca este tipo de demanda. “La cuestión a resolver radica en determinar si corresponde atribuir responsabilidad en el marco de la relación que las ha unido en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor, y en su caso determinar la procedencia o no de los rubros requeridos, como asimismo la cuantificación de los mismos”, expresó.
Recordó que la carga de la prueba recae sobre el prestador de servicios, dado que en la relación de consumo hay una parte más débil que está en peores condiciones de probar.
En el marco de la carga probatoria, el magistrado puso el acento en la falta de entrega de póliza y en la falta de información por parte de los operadores de venta de las condiciones.
El magistrado citó al Superior Tribunal de Justicia: "En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”.
Tras analizar las pruebas expresó que “no ha quedado demostrado por el Banco Patagonia S.A. que la cliente, más allá de la firma de la solicitud de alta de seguros, haya sido debidamente informada por los vendedores que concretamente participaron en la formación del contrato, no bastando exclusivamente en el caso para demostrar ello la mera suscripción por parte de la actora de la solicitud de alta, cuando toda la operatoria ha sido cuestionada por ella”.
Concluyó que “no ha sido demostrado por parte de la entidad financiera demandada que sus oficiales de cuentas hayan informado de manera cierta, clara y detallada conforme a las previsiones del art. 4 de la Ley 24.240, más aún cuando se trata de ventas de productos a clientes de la entidad bancaria en la cual esta actúa en un doble carácter, como entidad financiera y agente institorio respecto de la actora”.
Además, “tampoco surge demostrado por quien tiene la carga de hacerlo que se hayan entregado la pólizas a la actora, sin que se pueda interpretar que la falta de cuestionamiento de resúmenes de cuenta por parte de ésta, convaliden un contrato en el que se encuentra viciado un elemento sustancial consistente en la voluntad de la actora para adherir, consentir o asentir a un contrato que tampoco ha recepcionado en incumplimiento al art. 11 de la Ley 17418.
Recordó que “el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que en este orden es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.
Sobre la base de esas conclusiones, los tres fallos admitieron el reclamo de las y los clientes y se fijó una indemnización de 550 mil para cada persona.