El caso tuvo dos procesos, uno penal primero y luego la demanda por daños y perjuicios en el fuero civil de Cipolletti. La pasajera pretendía un resarcimiento económico, aunque no quedó demostrada la responsabilidad de la empresa Pehuenche en el incidente.
En el fuero penal el chofer fue sobreseído. Según la postura de la mujer, ella descendió en inmediaciones de las calles Manuel Estrada y General Paz de Cinco Saltos. Lo hizo por la puerta trasera del micro. Pero cuando estaba en el último escalón, el chofer arrancó abruptamente. En consecuencia perdió el equilibrio y terminó en el asfalto.
Dos policías que también viajaban en el micro dieron cuenta de la secuencia. Aseguraron que la pasajera viajaba con tres bolsas de supermercado en cada mano, que se levantó del asiento y en el trayecto hasta la puerta se chocó con uno de los uniformados. Ese hombre declaró que aparentemente “a la señora se le había adormecido una pierna”. Y cuando intentó agarrarse de la baranda para descender, perdió el equilibrio y terminó en el suelo. Los testigos aseguraron que el colectivo no arrancó abruptamente, por el contrario permaneció detenido incluso cuando la mujer estaba en el asfalto.
Sobre la base de esas pruebas, el fallo de primera instancia rechazó la demanda contra la empresa Pehuenche. En la apelación esa decisión fue confirmada.
Dice la sentencia: “los elementos probatorios ya enunciados y valorados sugieren que la causa eficiente por la que la Sra. perdiera la estabilidad y cayera al suelo fue su hecho propio de no tomar la diligencia para descender en forma segura del colectivo, puesto que de acuerdo a lo relatado por testigos lo habría hecho con ambas manos ocupadas con bolsas que contenían mercaderías (3 en cada mano según el testigo Jara). Y ello sin perjuicio de la probable condición adicional de haberlo hecho con una de sus piernas adormecida”.