El contrato de locación había sido firmado el 1 de noviembre de 2020. Sin embargo un año después el propietario inició un proceso en el fuero Civil para conseguir el desalojo.
Acompañó publicaciones periodísticas que daban cuenta de la desarticulación de una fiesta clandestina en ese sitio. Adujo, con ese argumento, que la inquilina había incumplido la cláusula sexta del contrato firmado.
El Código Civil y Comercial de la Nación, además, establece en el artículo 1194 que el locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. En este caso el destino era el uso como vivienda familiar y no como un espacio destinado para realizar eventos o festejos.
El propietario también acreditó la falta de pago del alquiler durante cinco meses y la deuda en los servicios y tributos municipales.
Durante el transcurso de la demanda la mujer fue notificada personalmente en el domicilio pero no concurrió ni a la mediación ni tampoco ejerció su defensa.
Por esa razón, el fallo admitió la pretensión del propietario pero sólo en lo respectivo a los incumplimientos referidos a la falta de pago. Se consideró que la imputación acerca de las fiestas clandestinas no había sido debidamente acreditada y que no alcanzaba únicamente con el aporte de una noticia periodística. De todas formas, la sentencia condenó a la mujer a desalojar el inmueble.