Su viuda y sus tres hijos iniciaron una demanda por la responsabilidad estatal en la tragedia y un reciente fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó al Municipio a indemnizar a la familia con 684.000 pesos, más los intereses que se acumulen hasta el efectivo cumplimiento del fallo.
La familia reclamó por la responsabilidad del Estado y el Tribunal confirmó que no hubo “un adecuado control de la actividad, que se tornaba especialmente riesgosa en el invierno y en los días de temperaturas bajo cero, especialmente para los peatones”. Los jueces señalaron que ese peligro “no era en modo alguno advertido” a la comunidad, pues “se verificó la ausencia de toda cartelería o anuncios al efecto”.
“Se acreditó que estaba roto el sistema de riego automático desde hace tiempo y que, no existiendo un protocolo para el riego, la práctica era el regar aún los días en que se podía formar hielo en la calle y vereda, modificándose esta práctica con instrucciones expresas de las autoridades recién luego de ocurrido el siniestro que nos ocupa”, precisó la sentencia.
En su defensa, el Municipio planteó que la responsabilidad debía atribuirse personalmente al agente que esa mañana encendió el sistema de riesgo a pesar de la helada. Afirmó que era un empleado experimentado y que por lo tanto resultaba “un acontecimiento imprevisible” para las autoridades que el hombre decidiera regar a pesar de las temperaturas bajo cero. Alegó también que la tragedia fue consecuencia de un “caso fortuito” que, legalmente, eximiría a la comuna de responsabilidad.
Los argumentos de la apelación estatal fueron rechazados por la Cámara. Entre sus fundamentos, el fallo destacó el régimen de responsabilidad estatal que define la Constitución de Río Negro, que en su art. 55 expresa: “La Provincia y los municipios son responsables por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones”. En tanto que el art. 57 refuerza el criterio y afirma: “La Provincia o sus municipios, demandados por hechos de sus agentes, deben recabar la citación a juicio de estos últimos”, para eventualmente deslindar las responsabilidades de cada uno y, especialmente, para demostrar si el empleado es o no “personalmente responsable de
los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones”, como indica el art. 54. Pero en este caso, el Municipio no convocó al trabajador como parte en el juicio y por eso la condena recayó únicamente sobre él.
En el fallo de primera instancia, la aseguradora Horizonte, contratada por el estado municipal, había sido condenada a indemnizar hasta el límite de la póliza. Pero en la instancia de apelación la aseguradora quedó excluida por “no tratarse de un riesgo previsto en la póliza”.