El fallo consideró que el banco Patagonia no probó la contratación del seguro, no adjuntó ninguna documentación y no justificó los débitos bancarios cuestionados.
En consecuencia estableció el daño directo en 12.384,12 pesos por los débitos descontados y una multa por daño punitivo por 15.997,89 pesos. La jueza de Paz sostuvo que el banco no respetó dos derechos fundamentales en materia de defensa del consumidor: el deber de información y la obligación de dar un trato digno al usuario.
En la apelación, el juzgado Civil N°9 evaluó que además el cliente debía ser indemnizado por daño moral. Determinó ese monto en 17 mil pesos. Surge de esa segunda sentencia que el hombre fue sometido a un derrotero de reclamos y sinsabores, que se tradujo en el desgaste propio de un trámite que no tuvo solución.
Se consideró además que el banco tuvo una conducta indiferente, que no ofreció información clara, sencilla y veraz. Como consecuencia, el demandante padeció perturbaciones, preocupaciones y pesares.
El fallo asegura que el temor y la angustia de “asumir débitos por productos no contratados no han hecho otra cosa que ocasionar en su faz espiritual una lesión que supera los padecimientos propios de la vida en sociedad, componen un daño extrapatrimonial que debe ser reparado”.